FSC-CCOO Euskadi | 30 abril 2024.

La justicia condena a la mutua Fraternidad al pago de la prestación por riesgo durante la lactancia natural a una trabajadora de ambulancias

    CCOO exige a la mutua Fraternidad que no contribuya a la ocultación ni al ninguneo de este tipo de riesgos.

    14/02/2022.
    Ambulancias

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    El Juzgado de lo Social Nº5 de Donostia ha emitido una sentencia por la que condena a la mutua Fraternidad a conceder la baja por riesgo durante la lactancia natural y a abonar la prestación económica que ello lleva aparejada a una técnica de emergencias sanitarias de la empresa Ambulancias Gipuzkoa Sdad. Coop. una vez agotada la baja por maternidad. Tras el parto, que tuvo lugar en septiembre de 2020, la trabajadora J.M.C. tenía fecha de incorporación a su puesto de trabajo en febrero de 2021, pero con un mes de antelación a la fecha de incorporación solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural a la mutua Fraternidad, que fue denegada por esta entidad.

    La sentencia considera que en el puesto de técnico de emergencias sanitarias en ambulancias concurren los riesgos para la trabajadora en situación de lactancia natural, ya que la propia evaluación de riesgos establece que se da exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, posturas forzadas, trabajo a turnos y nocturno, ruido y vibraciones, concluyéndose de forma expresa que “la trabajadora está limitada para el trabajo a turnos-nocturno por la imposibilidad de coordinar los horarios de la lactancia con los de los turnos de trabajo”. La coordinación se hace a través del número de llamadas de emergencia 112 y el aviso por emergencia se activa en cualquier momento de la jornada laboral, teniendo la trabajadora que encontrarse en la ambulancia en el plazo de 90 segundos.

    No siendo posible la modificación de las condiciones de trabajo ni el cambio a un puesto exento de riesgos, la mutua se vería en la obligación de tramitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural, con suspensión del contrato y abono económico, puesto que se considera acreditado que la trabajadora “no puede organizar la lactancia a la vista de las emergencias imprevistas”.

    Para CCOO no es entendible el rechazo de la mutua, puesto que la propia sentencia recuerda que el TSJPV ya se ha pronunciado ante casos similares, en el sentido de que en este puesto de trabajo, que se desarrolla necesariamente con trabajo nocturno y a turnos “se altera el ciclo circadiano de producción de la leche materna”. Para tal afirmación, el TSJPV se basó en la Guía de la Asociación Española de Pediatría de la Seguridad Social, recogiéndose igualmente que el trabajo nocturno debería estar prohibido para las mujeres lactantes según la recomendación 95/1952 de la OIT.

    No es este el único hecho grave en la actitud de la mutua que se observa desde el sindicato, ya que la sentencia también establece que el objetivo de la prestación por riesgo durante la lactancia, según lo indicado en la Directiva 92/85/CEE, es mejorar la integración de la mujer en el ámbito laboral y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, hechos todos estos que la mutua Fraternidad parece pretender ignorar. CCOO exige a esta mutua que no contribuya a la ocultación ni al ninguneo de los riesgos que puedan darse en relación a la lactancia natural.